martes, 23 de octubre de 2012

Informe 2010 Coria - Etchichury



CODIGO DE FALTAS CORDOBA

Comentarios a partir de la respuesta a un pedido de informe legislativo

Dra. Adela Coria - Legisladora Provincial
Dr. Horacio Javier Etchichury - Profesor de Derecho Constitucional, UNC

Septiembre 2010

INTRODUCCIÓN

Recientemente, el Poder Ejecutivo respondió al pedido de informes 4360/L/09 (Leg. Pcial. Coria, A.), centrado en la aplicación del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba (ley 8431, sancionada en 1994) y en otras actuaciones policiales específicas. A partir de esa respuesta, efectuamos algunas consideraciones bajo el título “Aumenta la sospecha sobre los jóvenes por la aplicación del Código de Faltas en Córdoba”, que fuera sintéticamente expuesto en La Voz del Interior el pasado 7 de septiembre de 2010. En el Anexo 1, se analizan con mayor detalle los datos obtenidos y sus proyecciones legislativas. El Anexo 2, incluye los cuadros que resumen la información aportada. El Anexo 3, incorpora el pedido de informes original.




AUMENTA LA SOSPECHA SOBRE LOS JOVENES
POR LA APLICACIÓN DEL CODIGO DE FALTAS EN CORDOBA


                                                                                    Dra. Adela Coria
                                                                                 Legisladora Provincial
                                                                                Dr. Horacio Javier Etchichury
                                                                                 Profesor de Derecho Constitucional, UNC                                                                                 
                                                                                                                                            
El valor del Código de Faltas para el cuidado de las personas, la disminución de actos delictivos, y en general, la regulación de la convivencia desde el poder estatal, está cuestionado desde diferentes perspectivas. Se discute su constitucionalidad y diferentes organizaciones sociales y sindicales han reclamado su derogación, en defensa de los derechos humanos incluidos en la Constitución.

El Código de Faltas tiene presencia cotidiana en la vida de los cordobeses. Así, entre 2007 y 2009, las detenciones por esta norma aumentaron casi al doble en nuestra ciudad. En toda la provincia, su aplicación apunta especialmente a jóvenes de hasta 25 años. La Policía continúa usando el célebre “merodeo”.

No hay estadísticas generales en la materia, lo que  hace difícil valorar sus efectos.  Sin embargo, de la respuesta al pedido de informes presentado al Poder Ejecutivo (Leg. Pcial Coria, A.,) surgen algunas conclusiones.

La Policía ofrece estadísticas elaboradas con diferente detalle por las distintas unidades de capital e interior. No hay seguimiento centralizado: la información se reunió para cumplir el pedido. De su sistematización y análisis, se refleja una situación crítica, que podría sintetizarse en más arrestos, más jóvenes, más merodeadores, con la evidencia de menos derechos, menos garantías, y la urgente necesidad de cambiar.

Más arrestos. Se destaca el crecimiento de las detenciones. Durante 2007, según datos de la Policía, se practicaron 15.000 arrestos por  faltas en nuestra ciudad. Al responder el pedido de informes, la fuerza señala que en 2009 esa cifra subió a 27.000. Aumentó un 80%, lo que resulta inexplicable. ¿Acaso se redujo en un 80% la delincuencia?  El aumento de detenciones se agrava porque en la provincia de Córdoba no hay una ley que reglamente específicamente la garantía constitucional del hábeas corpus y su vigencia, por ejemplo, en horario nocturno o en los fines de semana.

Más jóvenes. En toda la provincia, la Policía efectuó 54.223 arrestos. Cerca de la mitad (un 49%) afectaron a jóvenes menores de 25 años. Esto se acentúa en la ciudad de Córdoba, donde el porcentaje se eleva hasta casi el 70%.

Más merodeadores. El “merodeo” (art. 98 del Código) castiga con arresto a quien esté “en actitud sospechosa”. Viola el derecho a circular, abriendo campo a la arbitrariedad: la detención depende del personal actuante. Al contestar el pedido de informes, varias Unidades Regionales clasifican los arrestos en dos: “por merodeo” y “por otras contravenciones”. Por ejemplo: en el departamento Punilla, durante 2009 hubo 848 arrestos por “merodeo”, sobre un total de 3400. Un solo artículo justifica el 25% de las detenciones. Todavía nadie ha explicado cómo el arresto por “merodeo” contribuye a la seguridad pública.

Menos derechos. Otras figuras afectan los derechos constitucionales a la intimidad, a trabajar o a expresarse. Hay arresto para quien omita identificarse ante un policía (art. 79) o consuma bebidas alcohólicas en la calle sin estar borracho (art. 61). Las trabajadoras sexuales han denunciado el art. 45, que castiga la prostitución “molesta o escandalosa”. El Código prevé hasta 40 días de arresto para quien esté en una marcha donde haya tumultos (art. 99), aunque no participe en ellos.

Menos garantías. El Código afecta los derechos constitucionales a la defensa y a un juez imparcial. No garantiza un abogado defensor (art. 15). Cada persona detenida pasa hasta tres días esperando su “planilla de antecedentes”. Puede perder su trabajo o descuidar su familia. A la “sentencia” no la dicta un juez, sino un comisario o subcomisario (art. 114). Las penas más altas de arresto llegan hasta 180 días (art. 111 del Código).

Las condenas quedan en los antecedentes de las personas por 2 años (art. 11). Esto dificulta, por ejemplo, conseguir trabajo. La marginalidad favorece nuevos arrestos, ahora con una pena agravada por “reincidencia” (art.  10).

Necesidad de cambiar. Este Código no va más. Hasta el ministro de Gobierno, Carlos Caserio, reconoció en declaraciones recientes (La Voz del Interior, 07/Sep/2010) que “es posible que pueda haber artículos que puedan ser modificables”.

El problema es mucho más profundo. La Legislatura tiene la responsabilidad histórica de derogar este Código, a partir del reclamo de numerosos movimientos y colectivos sociales. Al menos, podría designar los jueces de faltas que reemplacen a los comisarios, algo que viene postergándose desde 1994, año de sanción de la Ley bajo el gobierno de Eduardo Angeloz. El Gobernador Juan Schiaretti, como jefe supremo de la Policía, puede ordenar que se asignen defensores a los detenidos, o fijar pautas para figuras discutibles (como el “merodeo”). El Tribunal Superior de Justicia puede dictar “normas prácticas” para aplicar el Código (art. 127) ordenando proveer abogados defensores, o que la “planilla de antecedentes” se espere en libertad, o que cada condena se apele automáticamente.

Lo que está en juego es el modo de comprender los vínculos sociales en el espacio público, a cuya destrucción contribuye la aplicación del Código, tal como está.

A nivel legislativo debe ayudarse a vencer el efecto de sospecha y miedo al otro amenazante, que tiene rasgos específicos, estigmatizado como jóvenes pobres, deteriorados, “merodeantes” y “chorros”. Estamos compelidos a ayudar a superar la vivencia, casi irracional, de una atmósfera de riesgo, de un clima de incentidumbre, inseguridad y sociedad en estado de alerta. Nos debemos reglas de convivencia democráticas orientadas a la prevención y el cuidado, y no a la gestión del riesgo y el miedo.



ANEXO 1
Análisis de la respuesta al pedido de informes 4360/L/09 y proyecciones legislativas



I. Análisis de la respuesta[1]

a)       Sobre la forma de la respuesta

-          La heterogeneidad puesta de manifiesto en la forma de presentación de la información en respuesta al pedido de informes según distrito policial, da cuenta de que no se dispone de un dispositivo de registro, sistematización y análisis estadístico de carácter público, sistemático, homogéneo y centralizado de las detenciones en la provincia por aplicación del Código de Faltas.
-          Se pone en evidencia la ausencia de algunos datos relevantes (ej., en Córdoba Capital no se especifican las detenciones de menores de 18 años; no se discrimina sexo en Marcos Juárez, Punilla, Río Segundo y Roque Sáenz Peña, etc).
-          Sólo en 8 Departamentos los datos se presentan agregados (Córdoba Capital; Colón; Ischillín; Minas; Punilla; San Alberto; San Javier; San Justo).
-          Clasificación según edades: los datos se organizan de muy diverso modo, siendo imprescindible homogeneizar la información que se produce.
-          Hay casos en que se discrimina la información por mes del año (8 Departamentos: Pocho; Punilla -una planilla por mes, con datos agregados-; Calamuchita; General Roca; General San Martín; Marcos Juárez; Sáenz Peña; Santa María).
-          No todos los departamentos incluyen el artículo del Código de Faltas por el cual se producen las detenciones.
-          No se dispone de información del Departamento Tulumba

b)       Sobre el contenido de la respuesta

El total de detenciones por aplicación del Código de Faltas informadas por los distintos departamentos de la provincia ascienden a 54.223, que se distribuyen según la edad aproximadamente del siguiente modo: 44% son jóvenes entre 18 y 25 años, 20;8% entre 26 y 35; más de 45 años, el 17,4%; de 36 a 45 años, el 8,7%; y menores de 18 años, el 5,2%.

El 86% de las detenciones se practican sobre personas de sexo masculino y se informan 1651 detenciones de mujeres. Se concentran en Córdoba Capital (940 casos), Río Cuarto (138 casos), General San Martín (114 casos), San Justo (107 casos), Colón (83 casos), Juárez Celman (74 casos) y Santa María (64 casos). Punilla no discrimina detenciones por sexo.

En sentido general, la mayor concentración de detenciones se observa en la Capital de la Provincia, ascendiendo al 49,9%. El 50,1% del interior (se informaron 24 departamentos) se distribuye de modo desparejo, oscilando entre 7,7% y el 0,03%.

Los Departamentos en que se observan los mayores porcentajes de detenciones son, en orden decreciente: Colón (7,70%); Punilla (6,27%); Río Cuarto (6,25%); San Justo (4,93%); General San Martín (3,84%); Río Segundo (2,85%); Santa María (2,62%).Los que reflejan menores porcentajes sobre el total provincial son Minas (0,09%), Pocho (0,03%) y Sobremonte (0,03%).

Con excepción de la Capital, estos datos indicarían que no existe una clara y necesaria correlación entre la cantidad de detenciones y la distribución poblacional en la provincia de acuerdo con datos censales. Ello permite abrir interrogantes sobre las particularidades de la intervención policial en algunas ciudades que tienden a concentrar más detenciones que no necesariamente serían efecto “natural” de la relación “más habitantes-más detenciones”. Podrían revisarse estilos de conducción policial, instrucciones específicas, dotación de personal policial, entre otros.

En cambio, en el interior de cada Departamento, los más altos porcentajes de detenciones se observan en sus ciudades más grandes o de mayor concentración poblacional: Jesús María en Colón (1553 sobre 4173); Carlos Paz en Punilla (1773 sobre 3398); Río Cuarto en Río Cuarto (1884 sobre 3397); San Francisco en San Justo (1413 sobre 2671); Río Segundo en Río Segundo (578 sobre 1543); Alta Gracia en Santa María (1025 sobre 1419). El departamento General San Martín no discrimina según localidades.

Aproximadamente, si se observan las proporciones de la ciudad respectiva sobre el total del  departamento, el caso de Alta Gracia explica prácticamente el 80% de las detenciones del departamento respectivo; Río Cuarto y San Francisco, el 60% de sus propios departamentos; Carlos Paz, el 50% aproximadamente del Departamento Punilla. En tanto, la relación menor se observa en los casos de Río Segundo y Jesús María (una tercera parte en cada caso, respecto de sus departamentos). Estos datos deben ser contrastados con el conocimiento disponible a nivel local respecto de las prácticas policiales de aplicación del Código, siendo necesario invertir el razonamiento dominante que afirma, de modo natural, de que se trata de ciudades con mayor problema de seguridad o donde se cometen más delitos, o se demanda más seguridad por parte de la población. Esto vale también para el caso de Córdoba Capital.

Por tomar un ejemplo que sobre el total provincial representa sólo aproximadamente el 2% de las detenciones (Alta Gracia): si se observa la proporción respecto de otras ciudades,  la cantidad de detenciones observadas sería muy elevada, y debería complementarse el análisis con otra información, en particular, reconocer que se trata de una ciudad donde colectivos sociales vienen denunciando prácticas de abuso policial sistemáticas.  

Sobre la estacionalidad de las detenciones, no es posible realizar un análisis general ni sacar conclusiones taxativas. Sin embargo, sería interesante analizar las variaciones que se producen durante el año, tomando la referencia de que además de Córdoba y Río Cuarto, al menos tres de las ciudades con mayores detenciones son turísticas en sus rasgos esenciales (Carlos Paz y Alta Gracia) o tienen propuestas que atraen población por ofertas culturales específicas durante el verano, como Jesús María.

Como ejemplo, para el departamento Punilla, y la categoría de edad “mayores de 18 años”, los meses de enero y febrero son aquellos en que se producen mayor cantidad de detenciones. En Carlos Paz, también sobresalen, aunque en menor medida, los meses de setiembre y octubre.

Respecto de los artículos del Código de Faltas que con mayor frecuencia se refieren (cuando se lo hace) sobresalen en Punilla y Río Segundo, el artículo 98 (merodeo) discriminado de otras contravenciones, aunque estas en conjunto expliquen mayor cantidad de detenciones.

En Sobremonte y Calamuchita es dominante la referencia a la aplicación de los artículos 51 (desórdenes públicos), 52 (escándalos públicos), 61 (consumo de alcohol en la vía pública), 62 (ebriedad o borrachera escandalosa). En Totoral, a los artículos 98 y 51, 52, 61 y 62, se agregan mayoritariamente el 69 (conducción peligrosa), 77 (conducción en estado de ebriedad) y 96 (omisión de documentación de carga). En General Roca, sobresale el artículo 98, y para las mujeres, el 52. En Marcos Juárez, dominan los artículos 51, 52 y 98. También el 77.

Más allá de las referencias cuantitativas expuestas, es preciso destacar que pueden existir poblaciones donde la cantidad de detenciones no es representativa sobre el total, pero donde una baja cantidad relativa puede significar para sus pobladores prácticas de regulación de la vida cotidiana arbitrarias, y que tiñen los vínculos sociales y comunitarios de un modo que afectan la construcción ciudadana de una vida fundada en el respecto de derechos fundamentales. Ello reclama entonces lecturas adicionales, caso a caso, que permitan analizar cómo opera el dispositivo de control y represión en la sobre-estigmatización en espacios locales donde la visibilidad de los sujetos es mucho mayor que en los grandes centros urbanos, es decir, el alto nivel de exposición pública en territorios de pequeñas dimensiones constituye un problema a analizar. Los datos disponibles, localidad a localidad, permitirían contribuir en este análisis (ver cuadros estadísticos anexos).

c)        Conclusiones preliminares

Del análisis del modo en que se produjo la información se derivan dos conclusiones importantes:

-          Es preciso disponer de un programa de información estadística de carácter público orientado a dimensionar el alcance de la problemática en el total provincial y para cada ciudad/municipio/comuna/pueblo, a fin de valorar situaciones críticas y potenciales de discrecionalidad policial y contribuir a la generación de políticas de cuidado ciudadano, de carácter preventivo, y encaradas desde diferentes instancias gubernamentales de modo articulado. Sería posible promover un proyecto de ley orientado en este sentido.
-          Dadas la heterogeneidad, dispersión y lagunas de información observadas, hubo que proceder a su re-organización –sobre todo en la categoría edad- que más ajustadamente permitiera tratar los datos disponibles. El modo en que ellos fueron agregados sólo permite cuantificar las detenciones con carácter aproximativo. No ha sido factible, por la situación descripta, realizar cruces de variables, ni cuantificar ajustadamente ciertas variables -como el artículo por el que se producen las detenciones- aunque sí fue posible observar una tendencia.
-          En el caso de la variable “época del año” en que se producen las detenciones (dato que no fue solicitado), es de interés su consideración fundamentalmente en zonas turísticas, como Punilla.

Desde el punto de vista cualitativo, el comentario que inicia este informe refleja la urgente necesidad de debatir el sentido del Código de Faltas en la provincia, y avanzar en un proyecto de derogación, cuestión que forma parte de la tarea que diferentes colectivos ciudadanos vienen desarrollando, y a lo que debe contribuirse desde el ámbito legislativo.

Por tratarse de una reivindicación de colectivos que asumen la defensa de derechos humanos desde distintos lugares (sociales, sindicales, políticos, académicos), toda propuesta legislativa necesariamente deberá expresar ese esfuerzo, y siendo respetuosos de la pluralidad política que esas referencias suponen. La modificación del Código de Faltas requiere de voluntad política del gobierno provincial y de una estrategia colectiva capaz de direccionar y traccionar esa voluntad, y que, por lo tanto, no quede atrapada en expresiones partidarias aisladas.

II. Avances legislativos en relación con el Código de Faltas

Entre otros proyectos que es preciso relevar, pueden mencionarse:

-          Se ha formalizado la presentación de un proyecto impulsado por AMMAR Córdoba, que plantea derogar el artículo 45 de la ley 8431 (Fdo., Roberto Birri, Adela Coria, Expte. 2060/08), que no ha recibido a la fecha tratamiento.
-          Pedido de informe sobre esclarecimiento de la intervención policial en tres casos (Seccional Décima, Río Ceballos, IPEM 338 entre fines de noviembre e inicios de diciembre de 2009); cantidad de detenciones realizadas por la policía provincial durante 2009 por la aplicación del código de faltas especificando ciudades/pueblos de la provincia, edad de los detenidos, género y seccionales involucradas; si existe protocolo de intervención policial para los casos en que se aplique Código de Faltas, medidas adoptadas para prevenir/sancionar conductas de abuso policial. (Expte. 4360/L/09; Fdo: Adela Coria). (Informe respondido).
-          Proyecto de Declaración en la Comisión Parlamentaria Conjunta de la Región Centro, que declara de interés para la región las modificaciones introducidas al Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe y recomienda que se legisle la armonización de las normas contravencionales en las provincias de la Región (Fdo: Adela Coria, Roberto Birri, Abril de 2010). (No ha sido tratado).
-          Pedido de informe sobre invervención policial en Río Cuarto, 24 de agosto 2010. (Expte. 5908/L/10; Fdo. Roberto Birri, Adela Coria). (Sin respuesta).


ANEXO 2
Cuadros estadísticos
(Pendientes de Carga)


ANEXO 3
Pedido de informes 4360/L/09
   
Exp.4360L09

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESUELVE

Dirigirse al poder Ejecutivo Provincial en los términos del Art. 102 de la Constitución Provincial para que se sirva responder en un plazo de 7 (siete) días  corridos, lo siguiente:

  1. Esclarecimiento  de la intervención policial en los alrededores del Ipem 338 de la ciudad de Córdoba el 19 de noviembre pasado y respecto del menor Nicolás Federico Medina de la ciudad de Río Ceballos el 5 de diciembre y en los casos de detención en la Seccional Décima a cuatro adolescentes y jóvenes a mediados de noviembre en calle Laprida al 400. .

  1. ¿Cuántas detenciones ha realizado la Policía Provincial durante el año 2009 por la aplicación del Código de Faltas? Especificando: ciudades/pueblos de la provincia, edad de los detenidos, género, y seccionales involucradas.

  1. Si existe protocolo de intervención policial para los casos en que se aplique el Código de Faltas tal como ha sido referido en lo casos de Violencia Familiar.

  1. ¿Que medidas ha previsto la fuerza a los efectos de prevenir/sancionar conductas de abuso policial?



Adela Coria
Legisladora Provincial



FUNDAMENTOS

El abuso policial se ha convertido en noticia recurrente a nivel provincial en los últimos tiempos. Tras el constante bombardeo mediático sobre la inseguridad y, al amparo de un Código de Faltas, con serias falencias inconstitucionales, el accionar de la Policía Provincial, lejos de combatir la delincuencia, incurre en serias violaciones a los Derechos Humanos.
El actual Código de Faltas de la provincia establece una serie de contravenciones que permite a la Policía detener, juzgar y sancionar algunas conductas con penas de multa o arresto. “El derecho contravencional ha funcionado históricamente como una herramienta de control social, se aplica a aquellos sectores molestos para la sociedad en general, como las prostitutas, travestis y jóvenes de barrios más pobres”. (Código de Faltas Comentado, H. Etchichury y M. Juliano, 2009).
De esta manera y bajo figuras como el “merodeo”, la “prostitución escandalosa”, la “omisión a identificarse”, la “mendicidad y vagancia” y el “escándalo público”, entre otras, se incurre en la aplicación de sanciones por un comisario que oficia de juez y parte, sin necesidad de que intervenga un abogado. Este procedimiento, al amparo del Código vigente, viola el derecho constitucional a la defensa en juicio y al ser oído por un juez imparcial e independiente e incurre también en la violación del principio constitucional de legalidad ya que las figuras, antes citadas, no están definidas objetivamente en ningún marco legal, apelando así, a la subjetividad del personal policial que determina arbitrariamente la causa de la contravención.
“Desde enero a noviembre de 2008 la Policía realizó, solo en la ciudad de Córdoba, nueve mil detenciones por la aplicación del Código de Faltas”. (La Voz del Interior, 13 de octubre de 2009). La continuidad y agravamiento del proceder policial ameritan que la legislación vigente sea revisada y modificada de forma urgente, así como un accionar efectivo por parte del gobierno provincial ante el abuso sistemático de los derechos humanos de miles de jóvenes cordobeses.
Ante la importancia de esta problemática es que pido a mis pares me acompañen en el presente proyecto.


                                                                              Adela Coria
Legisladora Provincial




[1] La carga, procesamiento estadístico y sistematización de los datos informados ha sido efectivizada por la Lic. en Economía Mariana Mizraji.

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