ACUERDO NUMERO: NUEVE
En la ciudad de Córdoba, a un
días del mes de noviembre de dos mil diez, se reunieron
las
integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por
la señora
Vocal doctora Aída
Tarditti, con la asistencia de las
señoras Vocales doctoras María Esther Cafure de Battistelli
y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a fin de resolver el siguiente asunto
correspondiente a la Secretaría Penal.
Y VISTO: La presentación efectuada por el Director Ejecutivo de la Fundación para
el Desarrollo de Políticas Sustentables César Murúa.
Y CONSIDERANDO: I. En
la presentación,
se expresa la preocupación ante la falta de pautas específicas en Córdoba para la tramitación de los hábeas corpus presentados fuera del horario de atención al público, con el riesgo de postergar el análisis judicial hasta el siguiente día hábil, especialmente en
el ámbito de las personas arrestadas por contravenciones.
Por ello, solicita fijación de un procedimiento
especifico para la tramitación de
hábeas
corpus presentados
fuera de horario de atención al
publico, donde se asegure la vigencia efectiva del principio de actuación judicial inmediata previsto en el art. 43 de la Constitución Nacional para todo tipo de detenciones, tanto penales como contravencionales.
II. 1. Cabe destacar que, en relación a la materia que es motivo del presente (hábeas corpus), ha sido una preocupación constante de este Tribunal
Superior de Justicia, arbitrar los medios necesarios a los fines de
reglamentar el procedimiento a seguir para su presentación, lo que fue motivo de
distintas resoluciones , a saber:
* Por Acuerdo N° 7, del 14/05/1998, de la Secretaria Penal,
se fijó para la distribución de los Hábeas Corpus conforme a los turnos para el
Centro Judicial Capital, en tanto en el resto de los asientos judiciales los Juzgados
con competencia penal tienen turno permanente.
*
Por
Acuerdo
Reglamentario
N°
742,
Serie "A",
del 01/12/2004, se dispuso que "...I. Las presentaciones en forma pauperis, de internos
condenados, que rotulan los escritos como "habeas corpus", deben ser canalizadas
ante
los tribunales de ejecución competentes, cuando éstos se sitúen en el mismo asiento en donde se encuentra el establecimiento carcelario, si fueran deducidas en
día y horario hábil. En caso contrario, deberán ser derivadas hacia el Juez de Control que resulte más próximo al establecimiento carcelario en donde se encuentra cumpliendo pena el interno...".
*
Por
Acuerdo
Reglamentario
N°
763,
Serie "A",
del 27/04/2005, se clarificó que el Acuerdo antes citado “es aplicable a todas las Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial” y se lo amplió “ a las solicitudes de ciudadanos con o sin
patrocinio letrado,
que sustancialmente
configuren acciones de habeas corpus, en las que entenderá el Juez de Control más próximo,
salvo que se trate de supuestos de habeas corpus correctivo de penados deducidas en
día y horario hábil...".
2. En relación a los ciudadanos que se encuentren privados de su libertad
en virtud del Código de Faltas y la legislación contravencional, cabe
señalar que salvo en el Centro Judicial Capital en los demás asientos judiciales el Juez de Control tiene competencia en esta materia y se encuentra
de turno permanente.
En el Centro Judicial Capital, en
donde tiene su asiento el
Juzgado de Faltas,
surge del informe efectuado por el Secretario de la Sala Penal a cargo
de la Mesa de Atención Permanente, que a lo largo de la extensa trayectoria
que
tiene la mencionada oficina en numerosas
oportunidades en días
y horas inhábiles se ha oficiado como enlace entre los letrados
y/o familiares de personas
(contraventores) que manifestaban (tanto en forma escrita como verbal) estar
sufriendo una privación de la libertad ilegitima y el Juzgado de Faltas, tribunal éste
que
se encuentra en turno permanente.
III.
Como surge de lo ante dicho, en la actualidad en el ámbito de
la Provincia de Córdoba se cuenta con
una normativa que fija el protocolo de
actuaciones a seguir para aquellos casos en donde de alguna manera el ciudadano
entiende que sufre una restricción arbitraria a su libertad personal.
No obstante ello, resulta conveniente consolidar la actuación
de enlace entre la Mesa de Atención
Permanente y el Juzgado de Faltas para
facilitar el acceso a justicia, a través de una norma práctica para aquellos casos en que se aduzca la privación
ilegítima de la libertad o su agravamiento respecto
de una persona que se encuentre detenida en virtud de la legislación contravencional.
Por todo lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Secretaria Penal.
RESUELVE:
Aprobar la siguiente norma práctica a los fines de establecer el
protocolo de actuaciones para las presentaciones
denominadas Habeas Corpus efectuadas a favor de una persona que se encuentre detenida en virtud de la
legislación contravencional:
Artículo 1.- Las Fiscalías, Juzgados
de Control o cualquier
otra dependencia judicial que tome conocimiento de una presentación efectuada, en horas
y/o días inhábiles por ciudadanos que entienden que sufren en forma efectiva
una restricción arbitraria a su libertad
personal por haber violado de algún modo la normativa establecida en el Código de Faltas, deberá comunicarse con la Mesa de Atención Permanente, para que por su intermedio se viabilice la intervención del
Juzgado de Faltas.
Con lo que se dio por terminado el acto, que previa lectura hecha
por la Señora Presidenta y ratificación de su contenido, firman ésta y los Señores Vocales antes nombrado,
todo por ante mi, el Secretario, de lo que doy fe.
Dra. Aída TARDITTI
Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia
Dra. Aída TARDITTI
Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia
Dra. María Esther CAFURE
DE BATTISTELLI
Vocal del Tribunal Superior de Justicia
Dra. María de las Mercedes
BLANC G. de ARABEL
Vocal del Tribunal Superior
de Justicia
Dr.
Luis María SOSA LANZA CASTELLI
Secretario
Penal del Tribunal Superior de Justicia
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