sábado, 3 de noviembre de 2012

TSJ: Norma práctica para el Hábeas Corpus


 ACUERDO NUMERO: NUEVE

En la ciudad de Córdoba, a un  días del mes de noviembre de dos mil diez, se reunieron las integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por  la  señora  Vocal doctora Aída  Tarditti,  con la asistencia de las señoras Vocales doctoras María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, a fin de resolver el siguiente asunto correspondiente a la Secretaría Penal.

Y VISTO: La presentación efectuada por el Director Ejecutivo de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables César Murúa.

Y CONSIDERANDO: I.  En la presentación, se expresa la preocupación ante la falta de pautas específicas en Córdoba para la tramitación de los beas corpus presentados fuera del horario de atención al blico, con el riesgo de postergar el análisis judicial hasta el siguiente día bil, especialmente en el ámbito de las personas arrestadas por contravenciones.
Por ello, solicita fijación de un procedimiento especifico para la  tramitación de  beas  corpus  presentados  fuera  de  horario de  atención al publico, donde se asegure la vigencia efectiva del principio de actuación judicial inmediata previsto en el art. 43 de la Constitución Nacional para todo tipo de detenciones, tanto penales como contravencionales.
II.  1.  Cabe destacar que, en relación a la materia que es motivo del presente (hábeas corpus), ha sido una preocupación constante de este Tribunal Superior de Justicia, arbitrar los medios necesarios a los fines de reglamentar el procedimiento a seguir para su presentación, lo que fue motivo de distintas resoluciones , a saber:
* Por Acuerdo 7, del 14/05/1998, de la Secretaria Penal, se fijó para la distribución de los beas Corpus conforme a los turnos para el Centro Judicial Capital, en tanto en el resto de los asientos judiciales los Juzgados con competencia penal tienen turno permanente.
*  Por  Acuerdo  Reglamentario   742,  Serie  "A",  del 01/12/2004, se dispuso que "...I. Las presentaciones en forma pauperis, de internos condenados, que rotulan los escritos como "habeas corpus", deben ser canalizadas ante los tribunales de ejecución competentes, cuando éstos se sitúen en el mismo asiento en donde se encuentra el establecimiento carcelario, si fueran deducidas en día y horario bil. En caso contrario, deberán ser derivadas hacia el Juez de Control que resulte más próximo al establecimiento carcelario en donde se encuentra cumpliendo pena el interno...".
*  Por  Acuerdo  Reglamentario   763,  Serie  "A",  del 27/04/2005, se clarifi que el Acuerdo antes citado es aplicable a todas las Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial y se lo amplió a las solicitudes de  ciudadanos  con  o  sin  patrocinio  letrado,  que  sustancialmente  configuren acciones de habeas corpus, en las que entenderá el Juez de Control más próximo, salvo que se trate de supuestos de habeas corpus correctivo de penados deducidas en día y horario bil...".
2. En relación a los ciudadanos que se encuentren privados de su libertad en virtud del Código de Faltas y la legislación contravencional, cabe señalar que salvo en el Centro Judicial Capital en los demás asientos judiciales el Juez de Control tiene competencia en esta materia y se encuentra de turno permanente.
En el Centro Judicial Capital, en donde tiene su asiento el Juzgado de Faltas, surge del informe efectuado por el Secretario de la Sala Penal a cargo de la Mesa de Atención Permanente, que a lo largo de la extensa trayectoria que tiene la mencionada oficina en numerosas oportunidades en días y horas inbiles se ha oficiado como enlace entre los letrados y/o familiares de personas (contraventores) que manifestaban (tanto en forma escrita como verbal) estar sufriendo una privación de la libertad ilegitima y el Juzgado de Faltas, tribunal éste que se encuentra en turno permanente.
III. Como surge de lo ante dicho, en la actualidad en el ámbito de la Provincia de Córdoba se cuenta con una normativa que fija el protocolo de actuaciones a seguir para aquellos casos en donde de alguna manera el ciudadano entiende que sufre una restricción arbitraria a su libertad personal.
No obstante ello, resulta conveniente consolidar la actuación de enlace entre la Mesa de Atención Permanente y el Juzgado de Faltas para facilitar el acceso a justicia, a través de una norma práctica para aquellos casos en que se aduzca la privación ilegítima de la libertad o su agravamiento respecto de una persona que se encuentre detenida en virtud de la legislación contravencional.
Por todo lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Secretaria Penal.

RESUELVE: Aprobar la siguiente norma práctica a los fines de establecer el protocolo de actuaciones para las presentaciones denominadas Habeas Corpus efectuadas a favor de una persona que se encuentre detenida en virtud de la legislación contravencional:
Artículo 1.- Las Fiscalías, Juzgados de Control o cualquier otra dependencia judicial que tome conocimiento de una presentación efectuada, en horas y/o días inbiles por ciudadanos que entienden que sufren en forma efectiva una restricción arbitraria a su libertad personal por haber violado de algún modo lnormativa establecida en el Código de Faltas, deberá comunicarse con la Mesa de Atención Permanente, para que por su intermedio se viabilice la intervención del Juzgado de Faltas.
Con lo que se dio por terminado el acto, que previa lectura hecha por la Señora Presidenta y ratificación de su contenido, firman ésta y los Señores Vocales antes nombrado, todo por ante mi, el Secretario, de lo que doy fe.


Dra. Aída TARDITTI
Presidenta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia
  

Dra. María Esther CAFURE DE BATTISTELLI 
Vocal del Tribunal Superior de Justicia 
  
Dra. María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL  
Vocal del Tribunal Superior de Justicia

  
Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI Secretario Penal del Tribunal Superior de Justicia

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